IRPF Sueldos fictos
Desde el 1º de setiembre no estarán gravados los montos fictos por los cuales los dueños de unipersonales, socios de sociedades personales, directores y síndicos de S.A. realizaban aportes a la seguridad social.
Esta exoneración fue incluida en la ley 18.341 junto con las modifi-caciones del mínimo no imponible de I.R.P.F. y la posibilidad de tributar este como núcleo familiar. Los fictos de aportación a las C.E.S.S.* dejan de computarse como rentas de trabajo dependientes, siendo gravadas las remuneraciones reales que se declaren al B.P.S.
El concepto de remuneración real considerado según la normativa es aquél que asigna al socio una retribución con motivo de su actividad personal y con exclusión de distribución de utilidades.
Recordemos que para las uniper-sonales y sociedades personales (sociedades de hecho, S.R.L., y sociedades colectivas) los fictos de aportación para C.E.S.S. se computan sobre el mayor de 11 B.F.C.** (unipersonales sin per-sonal), 15 B.F.C., máximo salario de la empresa o la remuneración real del titular o socio.
Para los directores y síndicos de S.A. que realizaban aportes a la seguridad social aportaban por un ficto de un mínimo de 30 B.F.C. mensuales o por la remuneración real si esta superaba ese mínimo.
Estos conceptos por remunera-ciones fictas o bases se informaban mensualmente al B.P.S. en las nóminas de cada empresa. Además de estos conceptos se deberán declarar :
• La totalidad del importe de la remuneración real con el concepto 5 en la nómina.
• El cálculo del importe a pagar por retenciones de I.R.P.F.
Y gestionar un formulario electrónico para realizar el pago de I.R.P.F. sobre este concepto. A la fecha, el B.P.S. no cuenta con un sistema de facturación para estos casos, informando esta situación a través de dos comunicados con ejemplos y puntualizaciones con el fin de la presentación de las nóminas.
Para el cálculo de las retenciones de I.R.P.F. se considera deducible la totalidad de los aportes per-sonales sobre la materia gravada de C.E.S.S.
*Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. **Base Ficta de Contribución.
Para comparar la situación donde se gravaban los sueldos fictos y la situación actual donde están exonerados, veamos algunos ejemplos tomando el nuevo mínimo no imponible de $ 12.425 y la B.F.C. en $ 340, 74.
| TITULAR DE UNIPERSONAL |
SITUACIÓN ANTERIOR |
SITUACIÓN ACTUAL |
| Materia gravada C.E.S.S. Ficto 11 B.F.C. |
3.748 |
3.748 |
| I.R.P.F. |
0 |
0 |
En este caso se mantiene el ficto declarado a B.P.S, en donde la situación anterior se encontraba gravado por I.R.P.F. pero no llegaba al mínimo no imponible. En la situación actual este ficto está exonerado.
| TITULAR DE UNIPERSONAL |
SITUACIÓN ANTERIOR |
SITUACIÓN ACTUAL |
| Materia gravada C.E.S.S. Máx. salario empresa |
20.000 |
20.000 |
| I.R.P.F. |
478 |
0 |
En este caso se declara el máximo salario de la empresa, el cual se encontraba gravado por I.R.P.F. En la situación actual no tributará I.R.P.F. sobre dicho ficto.
Para un socio de S.R.L. el cual aportaba por el ficto con personal la situación es incambiada.
| SOCIO SRL |
SITUACIÓN ANTERIOR |
SITUACIÓN ACTUAL |
| Materia gravada C.E.S.S. Ficto 15 B.F.C. |
5.111 |
5.111 |
| I.R.P.F. |
0 |
0 |
| SOCIO SRL |
SITUACIÓN ANTERIOR |
SITUACIÓN ACTUAL |
| Materia gravada C.E.S.S. Máx salrio empresa |
22.000 |
22.000 |
| Remuneración real |
0 |
10.000 |
| I.R.P.F. |
738 |
0
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Según concepto 1 se presentaba en la nómina el máximo salario de la empresa por el cual se tributaba I.R.P.F. En la situación actual deberá declararse además según concepto 5 la remuneración real, la cual tributará I.R.P.F., pero en este caso no llegando al mínimo no imponible.
Publicado en Diario El Pueblo, depto. de Salto el 22/10/08
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