Promoción de Inversiones II
En la columna publicada la semana pasada, presentamos el Régimen de Promoción y Protección de Inversiones establecido por la Ley 16.906 y reglamentado por el Decreto 455/007. El objeto de éste es la promoción de inversiones, que aporten a los objetivos generales del desarrollo económico: incremento de empleo, incremento del valor agregado de las exportaciones, incorporación de tecnología, desarrollo de regiones y localidades de menor desarrollo.
Presentados los proyectos a la
COMAP(1) se podrán obtener beneficios tributarios en los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (I.R.A.E), Impuesto al Patrimonio (I.P.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
No existen limitaciones por tipo de actividad desarrollada para las empresas alcanzadas por este régimen, como tampoco la naturaleza jurídica adoptada. La solicitud podrá ser presentada por nuevas empresas como también por aquellas en marcha. Las inversiones realizadas a diferencia del régimen anterior no requieren la financiación con fondos propios.
El pasado 23 de setiembre se publicó el Decreto 443/008, introduciendo algunas modificaciones a la normativa vigente.
En su artículo 1, el Decreto modifica la cotización de la unidad indexada (U.I.) a tomar a los efectos de la determinación del tipo de proyecto.
No se aplicará la del mes anterior al momento en que se efectúe la inversión, sino la del último día del mes anterior al momento de presentación del proyecto.
El artículo 5 del Decreto 455/007 establecía los criterios para el otorgamiento de los beneficios. Éste fue sustituido por el artículo 2 del presente Decreto, donde se considera para los proyectos pequeños la inclusión de los indicadores de la matriz. Este criterio era considerado en el instructivo de la COMAP, ya que los proyectos pequeños tienen en cuenta cuatro indicadores.
Con respecto a la exoneración de I.R.A.E., la redacción anterior refería a la "renta neta fiscal", estableciendo porcentajes máximos de exoneración según los tipos de proyectos. El instructivo de la COMAP tomaba como monto, en los ejemplos de cálculo de la exoneración, el "impuesto".
El nuevo Decreto sustituye la redacción por "el impuesto exonerado", criterio que a través de las Resoluciones del Poder Ejecutivo, al emitir la declaración de los proyectos promovidos, era considerado.
Si bien no estaba específicamente previsto, la COMAP permitía aquellos proyectos que por el monto de su inversión, fueran medianos o grandes, pudieran ser evaluados como pequeños.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 15 se eliminó el último inciso que establecía: que para determinar el monto máximo de exoneración correspondiente, establecida como un cierto porcentaje del monto invertido, "las inversiones se actualizarán considerando la cotización de la U.I. vigente al inicio de cada ejercicio".
El artículo 4 modifica la redacción del artículo 19 del Decreto 455/007, referente a las inversiones de gran significación económica. Básicamente, recoge lo que para este tipo de proyectos dispone el instructivo de la COMAP.
Finalmente, el artículo 20 del Decreto 455/007 establecía que aquellas empresas que, habiendo presentado proyectos luego del 20/12/2006, hubieran obtenido la declaratoria promocional antes de la vigencia del mismo, podrían solicitar la re-adecuación de los beneficios otorgados por el régimen anterior, sustituyéndolos por los del nuevo régimen. En la redacción de la norma dada por el nuevo Decreto se extiende esta posibilidad a aquellos proyectos que hayan obtenido la declaratoria promocional hasta el 30/06/2008.
(1) Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones. Ministerio de Economía y Finanzas.
Publicado en Diario El Pueblo, depto. de Salto el 5/11/08
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