Rentas agropecuarias
Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 18.083) las empresas agropecuarias debían optar entre el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (I.R.A) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (I.M.E.B.A).
A partir del 1/07/07 el I.R.A. fue sustituido por el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (I.R.A.E.) y se mantuvo el I.M.E.B.A.
La opción entre I.R.A. e I.M.E.B.A que existía podía ser ejercida por cualquier contribuyente del impuesto y una vez elegido el I.R.A. esta opción era definitiva.
Ahora, una vez hecha la opción a favor del I.R.A.E., la misma debe mantenerse por lo menos por tres ejercicios, incluyendo el de la opción.
A diferencia del I.R.A. el cual no consideraba como rentas agropecuarias la enajenación de inmuebles rurales, en el I.R.A.E. constituyen rentas agropecuarias:
Las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, las enajenaciones de activo fijo,
los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.
Si se ha optado por I.M.E.B.A, existe siempre la posibilidad de elegir liquidar por I.R.A.E., pero se limita la citada opción y se dispone que no podrán hacer uso de la opción por I.M.E.B.A:
• Las Sociedades Anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de no residentes, los entes autónomos y servicios descentralizados, los Fondos de Inversión Cerrados de crédito y los Fideicomisos (con excepción de los de garantía).
• Otras formas jurídicas que realicen su explotación en predios cuya superficie exceda el equivalente a las 1.500 hectáreas de Índice Coneat 100, al inicio del ejercicio. Este límite se reduce a 1.250 hectáreas para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Julio de 2009.
• Los contribuyentes cuyos ingresos que generan rentas agropecuarias del ejercicio anterior superen las U.I. 2.000.000.
• Las empresas que realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de ingresos.
Para determinar la dimensión de superficie explotada, no importa si dicha explotación se realiza en inmuebles propios o arrendados.
Los contribuyentes de I.M.E.B.A. que obtengan rentas derivadas de enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, liquidarán preceptivamente el I.R.A.E. por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando I.M.E.B.A. por los restantes ingresos. Estos contribuyentes estarán exonerados de I.R.A.E. por estas rentas, cuando no superen las 300.000 U.I.
Quienes hayan optado por I.R.A.E. o estén incluidos preceptivamente en este impuesto podrán al efectuar su liquidación considerar la exoneración de inversiones en vehículos utilitarios, equipos de computación y comunicación, mejoras fijas para el agro, maquinaria agrícola (hasta un máximo del 40% de la inversión) y construcción de edificios o ampliaciones a la actividad agropecuaria (hasta un máximo del 20% de la inversión).
Estos también podrán presentar proyectos de inversión para obtener beneficios tributarios de la exoneración de hasta el 100% de I.R.A.E. por 25 años.
Finalmente el pasado 6 de noviembre a través de la Resolución 1709/008 (Dirección General Impositiva) los contribuyentes del I.R.A.E., que hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza (ejercicio finalizado 30 de junio de 2008) dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2008 para pagar el I.V.A, los saldos del I.R.A.E. y del Impuesto al Patrimonio, y presentar la declaración jurada correspondiente.
Publicado en Diario El Pueblo, depto. de Salto el 12/11/08
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