IRAE Nuevos gastos admitidos II
El Decreto 544/008 entre otras medidas sustituyó y agregó gastos admitidos para la liquidación de I.R.A.E. Como comentamos la semana pasada el artículo 1 de éste refiere a bienes adquiridos antes de la reforma, numeral 21 del artículo 42. (Decreto 150/007)
El artículo 2, enumera nuevos gastos admitidos desde su numeral 23 hasta el 29. Recordemos que el numeral 23 refiere al costo de adquisición de moneda local y extranjera y metales preciosos amonedados o en lingotes siempre que se destine a la reventa; el numeral 24 a las Gratificaciones e incentivos abonados al personal dependiente en tanto constituyan rentas gravadas por I.R.F.P., y el numeral 25 al Costo de bienes y servicios adquiridos en el exterior por agencia de viajes, destinados a la reventa.
Siguiendo con este artículo, el numeral 26 establece la deducción sin aplicación del principio general, de las Comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior por exportaciones hasta un máximo del 2% del valor FOB de la exportación. La Resolución 1235/008 emitida por la D.G.I., trató el tema de gastos incurridos en el exterior, para conceptos de alojamiento, alimentación, pasajes y similares. Estableciendo este porcentaje para aquellos que revistan la calidad de exportadores.
El numeral 27 refiere al Costo por intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual sea administrar créditos o realizar préstamos, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto los intereses correspondan a contribuyentes de I.R.P.F. o I.R.N.R..
Dicha deducción se determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de aplicar la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares, para empresas grandes y medianas hasta 366 días, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio.
El numeral 28 permite la deducción de los costo de adquisición de derechos televisivos y de imagen a instituciones deportivas y federaciones o asociaciones siempre que gocen de personería jurídica.
Por último, el numeral 29 refiere a los costos de los reaseguros incurridos por parte de las entidades aseguradoras.
Otras modificaciones se establecen desde el artículo 3 hasta el 7, las cuales detallamos a continuación:
i) Topes de deducción.
El Decreto establece que para los casos que se establecen topes de deducción, el monto a deducir nunca será inferior al que surja de la aplicación de la deducción proporcional.
ii) Incobrabilidad de créditos.
Las empresas administradoras de crédito sujetas a la regulación del Banco Central del Uruguay podrán aplicar los mismos criterios que las empresas de intermediación financiera respecto a la incobrabilidad de sus malos créditos.
Los artículos mencionados anteriormente tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2007.
iii) Vehículos utilitarios.
Incorpora a los ómnibus de transporte de pasajeros como vehículos dentro de los utilitarios. El artículo 116 del decreto 150/007 detalla los bienes muebles objeto de exoneración por inversiones. Por lo tanto ahora la adquisición de ómnibus de transporte de pasajeros podrá llegar a deducir hasta el 40% del costo de su adquisición.
iv) Sueldos patronales.
En su artículo 5, el Decreto establece que los sueldos patronales fictos estarán exceptuados del cumplimiento de la condición necesaria de que la contraparte tribute I.R.P.F. o I.R.N.R. para su deducción, devengados a partir del 1 de enero de 2008.
vi) Remuneraciones reales.
Las remuneraciones reales de socios, directores o síndicos, las cuales generen cobertura provisional, estarán gravadas por I.R.P.F.
Publicado en Diario El Pueblo, depto. de Salto el 3/12/08
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