Hugo Gubba
Hugo Gubba
 
Inicio >> Novedades Tributarias>> IRAE Nuevos gastos admitidos I

IRAE Nuevos gastos admitidos I    

El pasado 20 de noviembre fue publicado en el diario oficial el decreto 544/008 el cual incorpora nuevas excepciones al principio general de deducibilidad de
gastos.
 
Recordemos que el principio general de deducibilidad de gastos, establece que los mismos deberán cumplir con: haberse devengado en el ejercicio, ser necesarios para obtener y con-servar la renta gravada, y estar debidamente documentados.

Estos requisitos se mantienen desde el antiguo I.R.I.C., incorporándose con el I.R.A.E. un requisito adicional. Esta modificación en el  principio general de deducción de gastos, es conocido como "regla candado".

Esta condición adicional  al principio general, establece que sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por I.R.A.E., I.R.P.F., I.R.N.R. o por imposición efectiva a la renta en el exterior. Se prevé la deducibilidad proporcional, la deducción estara limitada al monto que resulta de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha categoría y la tasa de I.R.A.E.

A partir de setiembre, con la Ley 18.341 en su artículo 11, fue agregado un inciso interpretativo al artículo 16 del título 4, donde se estableció que el principio general de deducciones de gastos, así como las otras pérdidas admitidas, las excepciones al principio general y las deducciones incrementadas, son aplicables al costo de ventas.

El artículo 42 del decreto 150/007 (el cual reglamenta el I.R.A.E.) detalla otros gastos admitidos, los cuales se admite su deducción íntegra. Este artículo desde su vigencia ha sufrido mediante diferentes decretos incorporaciones, las últimas han sido incorporadas con el decreto 544/008.

Fue sustituido el numeral 21 del artículo 42, por la siguiente redacción: el valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2007. Con esta redacción se contempla no solo las situaciones de los inmuebles como establecía la redacción anterior, sino también las restantes situación de bienes adquiridos antes de dicha fecha.

Fue incorporado el numeral 23: El costo de adquisición de moneda local y extranjera, y metales preciosos amonedados o  en lingotes siempre que se destine a la reventa. Anteriormente esta situación no permitía la deducción en las adquisiciones de estos bienes realizadas a personas físicas o entidades no contribuyentes. Esto implicaba un perjuicio a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la intermediación en la compra-venta de estos bienes, tales como casas de cambio.

Otra situación que hasta la fecha no estaba contemplada fue incorporada por el numeral 24: Las gratificaciones e incentivos de carácter retributivo  abonados al personal dependiente (excluidos los socios, directores y síndicos) cuyo origen no sea una norma legal, en tanto constituyan rentas gravadas por I.R.P.F. De esta manera las partidas que las empresas abonen a sus empleados siendo por iniciativa o costumbre de estas podrán ser consideradas como gasto deducible.

El numeral 25, contempla especialmente a las agencias de viajes, permitiendo como gasto admitido el costo de bienes y servicios adquiridos en el exterior por agencia de viajes, destinados a la reventa.

Consideramos también importante el artículo que incorpora a los ómnibus de transporte de pasajeros como vehiculos dentro de los utilitarios. El artículo 116 del decreto 150/007 detalla los bienes muebles objeto de exoneración por inversiones. Por lo tanto ahora la adquisición de ómnibus de transporte de pasajeros podrá llegar a deducir hasta el 40% del costo de su adquisición.


Publicado en Diario El Pueblo, depto. de Salto el 26/11/08


 
 
UHY Hugo Gubba
 
 
Imprimir esta página
Enviar a un amigo
Portada | Servicios | Clientes | UHY Internacional | Noticias y Publicaciones | Carrera Profesional | Contacto
©2009 Cr. Hugo Gubba & Asociados